La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso presentado por la socimi hotelera de Bankinter, Atom, para dejar sin efecto la medida cautelar que aplaza el 50% del alquiler de un hotel a uno de sus inquilinos, el grupo catalán Ibersol, hasta que un juez dicte sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia acordó esta medida el pasado mes de junio ante el impacto «imprevisible» de la covid-19 en el sector turístico, que «ha afectado de manera extraordinaria, inmediata e intensa a la situación económica» del demandante.

Atom presentó un recurso de apelación, tal y como adelantó Vozpópuli, al entender que existía «falta de apariencia de buen derecho», pues «no se dan los requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus» ya que «la propia previsión contractual establece una renta variable cuyo objeto era precisamente mitigar el riesgo». La aplicación regla, que permita la modificación de un contrato, siempre siempre se ha reconocido de manera muy cautelosa, dado el principio general de que los contratos deben ser cumplidos.

Ahora la Audiencia Provincial de Valencia desestima este recurso al entender, según consta en el auto al que ha tenido acceso este periódico, que «nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del covid-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la rebus sic stantibus«.

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