Los tribunales aplican por primera vez la cláusula denominada ‘rebus sic stantibus’
Los tribunales han aplicado, por primera vez, la cláusula denominada rebus sic stantibus, por la que ha concedido de manera cautelar el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa que explota un hotel en Calvià (Mallorca) mientras se mantengan las restricciones a las que ha llevado la pandemia de la COVID-19. La resolución es importante «porque es la primera, por primera vez una Audiencia se pronuncia con relación a esta cláusula» y por el precedente que sienta para otros operadores turísticos que no pueden acogerse a las medidas implantadas por el Gobierno para rebajar estos arrendamientos, según explica Cristina Penalba, la letrada que ha llevado el caso.
De este modo, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia confirma en su fallo el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio de 2020 por un juzgado de Primera Instancia de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula había acordado, en favor de la empresa Iberstreet, el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Palmanova (Calviá) desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia. El arrendador del hotel es Atom Hoteles Iberia.
Según relata la abogada, el proceso se inició ya con el primer estado de alarma, cuando en junio de 2020 un juzgado de Primera Instancia valoró la necesidad de aplicar esa reducción como medida cautelar, que fue recurrida por la empresa arrendadora al entender que no se daban los requisitos para aplicar la cláusula porque la propia previsión contractual establecía una renta fija y otra variable cuyo objeto era precisamente mitigar el riesgo, lo que excluiría la aplicación de dicha doctrina.