La Audiencia Provincial de Valencia ha concedido, de forma cautelar, el aplazamiento de la mitad de la renta de alquiler de un hotel por la pandemia del Covid-19. Se trata de la primera Audiencia Provincial que aplica la cláusula rebus sic stantibus a consecuencia del Covid-19, según informa hoy Confilegal.

De acuerdo a la información recogida por este medio de comunicación, el titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia ya había acordado reducir en un 50% la renta que paga la empresa arrendataria del hotel desde junio de 2020 hasta que se dice la sentencia. En su escrito de apelación la sociedad dueña del hotel argumentó que no se daban los requisitos para la aplicación de esta cláusula, “porque el contrato contemplaba una renta fija y otra variable para mitigar el riesgo, lo que aplicaría la exclusión de su aplicación”. Aunque el hotel está situado en Palma de Mallorca, la empresa arrendataria tiene su domicilio en Valencia, por lo que el proceso se está desarrollando en los juzgados de esta ciudad.

Ahora la Audiencia Provincial, en su auto, da la razón a la empresa arrendataria, subrayando que la pandemia del Covid-19 es una “circunstancia excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave”, con unas consecuencias económicas “devastadoras” para el sector turístico, por lo que en este caso se “podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la ‘rebus sic stantibus‘”. Respecto a la proporcionalidad de la medida fijada en primera instancia, la AP estima que es “ajustada a derecho”.

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