¿TE HAN SUSPENDIDO O RETIRADO EL NRUA?

Qué está pasando tras el fin del plazo para el primer déposito anual del modelo informativo de arrendamientos de corta duracion.

Nos encontramos ahora con el primer ciclo o ejercicio de aplicación de la norma que entró en vigor el 2 de enero de 2026 (VAU/1560/2024) y que impone la presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración en el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior.

Transcurrido el plazo de aplicación del primer ciclo de dicha obligación, se han producido ya miles de notificaciones registrales a arrendadores por no haber presentado dicho modelo o haberlo presentado con defectos formales o de fondo.

La consecuencia ante el no depósito o depósito con defectos formales suele ser la Retirada del NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) si no se subsana mediante presentación del depósito correcto del modelo en 7 días hábiles durante los cuales quedaría suspendido el uso del NRUA.

Si la causa del requerimiento se debe a dudas sobre la finalidad del arrendamiento a defectos materiales y se considera la existencia de un uso negligente o doloso del NRUA, la consecuencia será la retirada directa del NRUA.

Algunos ejemplos que podrían llevar a considerar el uso negligente del NRUA son las discrepancias con información en plataformas (pisos anunciados como vacacionales que no cuadran con el NRUA de temporada, encadenamiento de alquileres de muy corta duración, no acreditación de la causa de temporalidad).

Antes dichos supuestos, la pregunta del millón de miles de afectados es: He pedido el NRUA definitivamente?

Pues no. Aún hay esperanza. El NRUA retirado podría rehabilitarse presentando el modelo informativo dentro de los 18 meses siguientes a la cancelación de la nota marginal.

La línea interpretativa y estratégica de defensa, consiste en sostener que, aun no existiendo un derecho expreso a la rehabilitación del número de registro, la Administración debería optar por una solución de reactivación o regularización simplificada, en lugar de exigir la tramitación íntegra de un nuevo procedimiento, cuando ya dispone de la información necesaria.

En el ámbito europeo, esta interpretación resulta coherente con la lógica del Reglamento (UE) 2024/1028, en particular su artículo 5.5, que prevé la conservación de los datos durante un plazo de 18 meses, precisamente para facilitar la supervisión y evitar cargas administrativas innecesarias.

Dicho Reglamento resulta aplicable a partir del 20 de mayo de 2026, lo que evidencia el carácter progresivo de su implantación y la posibilidad de su invocación.

En definitiva, ya estemos ante una suspensión o una retirada ya podamos o no reactivar el NRUA, nunca está todo perdido.

Así pues, si estás en plazo para subsanar no dejes pasar la oportunidad de conseguir el levantamiento de la suspensión y evitar la retirada, si ya no lo estás no dejes pasar el plazo de 18 meses que puedes utilizar como argumento para solicitar la rehabilitación.

En cuanto a las posibles soluciones, es fundamental analizar cada caso concreto. Si el procedimiento se encuentra en fase de subsanación, la presentación correcta del modelo dentro del plazo otorgado permite, en muchos supuestos, levantar la suspensión y evitar la retirada del NRUA. En caso de que el número ya haya sido retirado, pueden plantearse distintas vías de actuación, como la interposición de recursos administrativos, la solicitud de regularización de la situación o, en su caso, la tramitación de una nueva alta. Asimismo, en determinados supuestos, es posible articular una estrategia de defensa orientada a justificar una reactivación del número, especialmente cuando la Administración ya dispone de la información necesaria.